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Prácticas con menores


En cumplimiento del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por el que se añade el apartado 5 al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996:

“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.”

Por tanto, para los estudiantes que deban o quieran realizar prácticas que impliquen un contacto habitual con menores será obligatoria la aportación de este certificado que expide el Ministerio de Justicia. Corresponderá a la Universitat de València informar a los estudiantes qué prácticas tienen esta consideración. Puedes informarte sobre el modo de obtener el certificado en el siguiente link:

Ministerio de Justicia - Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual

Una vez que se emite, el tiempo de vigencia del certificado es permanente.

Procedimiento

La Universitat de València habilitará un procedimiento telemático, a través de su sede electrónica (entreu.uv.es), mediante el cual se podrá aportar el certificado digitalizado y aquellos datos necesarios para verificar su validez.

Responsabilidades del/la estudiante

Corresponde al/la estudiante que vaya a realizar prácticas que impliquen un contacto habitual con menores la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales tanto a la Universitat de València como a la entidad en la que vaya a realizar dichas prácticas.

En caso de estudiantes con doble nacionalidad o extranjeros deberá aportar, además de la certificación negativa española, la certificación negativa de su país de origen o documento análogo al mismo. En este caso, las certificaciones deberán ir traducidas y legalizadas de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Consecuencias de la no aportación

No aportar la certificación negativa tendrá las siguientes consecuencias:

  • Imposibilidad de realizar prácticas que impliquen un contacto habitual con menores, debiendo escoger otro tipo de prácticas.
  • En caso de titulaciones que requieran necesariamente la realización de prácticas que impliquen un contacto habitual con menores, tendrá como consecuencia la incapacidad de realizar dichas prácticas y, por tanto, la imposibilidad de obtener el título de grado.